Responsabilidad Penal · Abril 2026

No es broma,
es delito

Dr. Jose Galassi · Abogado Penalista · galassi.ar

En las últimas semanas, escuelas secundarias del Chaco y de distintas provincias de Argentina están siendo sacudidas por un fenómeno perturbador: amenazas de tiroteos escritas en baños, pupitres y paredes, en el marco de supuestos "retos" viralizados en TikTok. El resultado es concreto y doloroso: miedo colectivo, ausentismo masivo, clases suspendidas, familias angustiadas y comunidades educativas en alerta.

Desde el punto de vista jurídico, quiero ser muy claro, y lo digo con la misma responsabilidad con la que ejerzo mi profesión: esto no es un juego. No es una broma. No es un reto. Es un delito.

Quien escribe una amenaza de tiroteo en una escuela no está siguiendo una moda. Está cometiendo un ilícito penal con consecuencias reales para sí mismo y para su entorno.

El Código Penal argentino es claro al respecto. El artículo 211 tipifica el delito de intimidación pública y establece penas de prisión de dos a seis años para quien, con el fin de infundir temor colectivo o generar desorden, amenace con la comisión de un delito de peligro común o emplee medios idóneos para producir ese efecto.

Art. 211 — Código Penal Argentino · Intimidación Pública

Será reprimido con prisión de dos a seis años el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos.

Una pintada en el baño de una escuela anunciando un tiroteo cumple exactamente con esa descripción. No importa si quien la hizo tenía o no intención real de ejecutarla. No importa si lo hizo "en joda" o porque se lo pidió un video de redes sociales. El efecto aterrador ya se produjo. El miedo ya existe. Las clases ya se suspendieron. Y eso basta para que el derecho penal intervenga.

También resulta aplicable el artículo 212 del mismo cuerpo legal, que reprime con prisión de tres a seis años a quien incite públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones —en este caso, la propia comunidad escolar.

Art. 212 — Código Penal Argentino · Incitación a la Violencia Colectiva

Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.

Ahora bien, más allá del encuadre legal, quiero dirigirme especialmente a los adultos: a los padres, a los docentes, a quienes acompañan a jóvenes en su cotidianidad. Este fenómeno no nació en el vacío. Nació en un contexto donde la frontera entre lo virtual y lo real se ha vuelto borrosa para muchos adolescentes, y donde el deseo de pertenencia y de visibilidad puede llevar a conductas cuyas consecuencias no son dimensionadas.

Eso no quita responsabilidad. Pero sí nos interpela a todos. La respuesta no puede ser exclusivamente punitiva. Debe ser también educativa, familiar y comunitaria.

Sancionar es necesario. Pero prevenir es urgente.

En cuanto a la responsabilidad de los menores de edad: la minoría de edad no es un escudo absoluto en el derecho argentino. El régimen penal juvenil contempla consecuencias específicas para adolescentes que cometen ilícitos. Además, los padres o tutores pueden incurrir en responsabilidad civil por los daños ocasionados a la institución educativa, a los docentes y a toda la comunidad que tuvo que soportar el impacto de estas amenazas.

A los jóvenes que lean estas líneas, les digo con respeto y sin dramatismo: ningún video viral vale las consecuencias que puede traer una decisión tomada en segundos. La escuela es un espacio de convivencia y crecimiento, no un escenario para el miedo. Y quien la convierte en ese lugar, carga con una responsabilidad que el derecho —y la conciencia— no ignoran.

A la comunidad educativa, a las familias y a las autoridades del Chaco: este es el momento de actuar con inteligencia, con firmeza y con empatía. La respuesta al miedo no puede ser más miedo. Debe ser información, diálogo y la certeza de que las instituciones están presentes.

Dr. Jose Galassi
Abogado Penalista · Matrícula N° 6361 · Resistencia, Chaco
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